¡Pilas! Estas son las malas prácticas ambientales por las que usted podría ser sancionado

En el Código Nacional de Policía se establece:

Artículo 111. Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales

1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

3. Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.

4. Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.

5. Dejar las basuras esparcidas fuera de sus bolsas o contenedores una vez efectuado el reciclaje.

6. Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.

7. Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

8. Arrojar basura, llantas, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado.

9. Propiciar o contratar el transporte de escombros en medios no aptos ni adecuados.

10. Transportar escombros en medios no aptos ni adecuados.

11. No recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada.

12. Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodos, combustibles y lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.

Multa general tipo 1: cuatro (4) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), que corresponden a $121,136.80.

Multa general tipo 2: Ocho (😎 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), equivalentes a $242,273.60.

Multa general tipo 3: Dieciséis (16) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), equivalentes a $484,547.20

Multa general tipo 4: Treinta y dos (32) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV), equivalentes a $969,094.40.